El Departamento de Investigación de Lavado de Activos y Delitos Financieros (en adelante, AmlFinCrime) depende directamente del Consejo de Administración de nuestra empresa y es responsable de la implementación de estándares internacionales, legislación nacional y normativas internas en las siguientes áreas:

  • Prevención de lavado de activos (AML)
  • Lucha contra la financiación del terrorismo (CFT)
  • Aplicación de sanciones internacionales contra personas que financian el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva
  • Evaluación de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo
  • Contracción y detección de hechos de fraude en relación con clientes, empleados de la empresa, así como bienes tangibles e intangibles de la empresa
  • Protección de datos personales de clientes y empleados de la empresa
  • Protección de la reputación de la empresa, know-how y propiedad intelectual
  • Asegurar la implementación de altos estándares de ética empresarial por parte de los empleados de la empresa
Imagen sobre la misión de la empresa

1. ¿Qué significa lavado de activos y financiación del terrorismo?

El lavado de activos son acciones destinadas a legalizar ingresos u otros bienes obtenidos por medios delictivos, así como a ocultar la fuente de ingresos o bienes.

Definición de los conceptos de lavado de activos y financiación del terrorismo de los actos legales internacionales contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo:

Lavado de Activos:

1) cambio en el estado legal de la propiedad o transferencia de propiedad, si se sabe que esta propiedad fue adquirida como resultado de un acto delictivo o con participación en dicho acto, con el fin de ocultar o disfrazar el origen ilegal de la propiedad o para ayudar a cualquier persona que participe en un acto delictivo a evitar las consecuencias legales de este acto;

2) ocultación o disfraz de la verdadera naturaleza, verdadero origen, fuente, lugar, disposición, movimiento de la propiedad, derechos de propiedad o derechos relacionados con la propiedad, si se sabe que esta propiedad fue adquirida como resultado de un acto delictivo o con participación en dicho acto;

3) adquisición, gestión o uso de propiedad, si en el momento de la adquisición (transferencia) se sabe que esta propiedad fue adquirida como resultado de un acto delictivo o con participación en dicho acto;

4) preparación, intento de cometer, complicidad en la comisión de cualquiera de los actos especificados en los párrafos 1-3 de esta parte.

Financiación del Terrorismo - actividades que se consideran un delito de conformidad con el art. 2 de la Convención Internacional para la Supresión de la Financiación del Terrorismo del 9 de diciembre de 1999

Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo - tomar medidas apropiadas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Los actos legales internacionales en el ámbito de la lucha contra la legalización (lavado) de productos del delito y la financiación del terrorismo, que estipulan medidas preventivas y las condiciones para su aplicación por parte de la empresa para prevenir la legalización (lavado) de productos del delito y la financiación del terrorismo, y establecen obligaciones para las empresas de identificar la identidad del cliente y beneficiario, así como otros actos legales desarrollados para los participantes del mercado financiero, también destinados a prevenir la legalización (lavado) de productos del delito y/o la financiación del terrorismo, establecen la obligación de la empresa de implementar el principio "Conozca a su cliente" en relación con sus clientes nuevos y existentes, ya que la empresa necesita:

  • Saber qué tipo de actividad realiza el cliente (es decir, conocer la naturaleza de su negocio), analizar sus actividades;
  • Conocer el beneficiario del cliente, es decir, las personas físicas en cuyo interés o a cuyo favor se realizan las transacciones o actividades (el beneficiario de la entidad legal se establece hasta la(s) persona(s) física(s), independientemente del número de entidades legales controladoras);
  • Realizar un seguimiento continuo de las relaciones comerciales del cliente, incluido el estudio de las transacciones realizadas en el marco de dichas relaciones, para garantizar el cumplimiento de la información del cliente que posee la empresa, monitorear el negocio del cliente (sus tipos y naturaleza, la naturaleza de las transacciones, socios comerciales, territorio de actividad, etc.) y la naturaleza de su riesgo;
  • Conocer la fuente (origen) de los fondos del cliente.

La empresa puede cumplir con la obligación anterior de estudiar las transacciones solo después de recibir aclaraciones del cliente sobre las operaciones en sus cuentas y documentos que respalden dichas operaciones, es decir, documentos que confirmen las explicaciones del cliente.

Al evaluar el riesgo de legalización (lavado) de productos del delito y financiación del terrorismo, la empresa también debe asegurarse de que solo se utilice la información más reciente y precisa, y por lo tanto la empresa está obligada a revisar y actualizar constantemente los documentos, información y datos proporcionados durante la identificación de la identidad del cliente y beneficiario. Esta disposición se aplica no solo a los clientes nuevos, sino también a los existentes de la empresa. Si cambia alguna información sobre sí mismo, el cliente está obligado a informar a la empresa al respecto.

Información general sobre sanciones internacionales

Las sanciones internacionales son medidas restrictivas no militares impuestas para preservar la paz y la seguridad internacionales y el respeto de los derechos humanos. Son impuestas por las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE) o países individuales (por ejemplo, Estados Unidos (EE.UU.)). Las sanciones internacionales se imponen contra estados enteros, así como contra personas físicas y jurídicas que violan los derechos humanos, causan conflictos religiosos, étnicos, territoriales, apoyan el terrorismo, violan otras normas y principios internacionales.

El objetivo de las sanciones internacionales es influir en el cambio de comportamiento, poner fin a actividades prohibidas o controlar a la persona sujeta a sanciones. Existen diferentes formas de sanciones internacionales, dependiendo de su propósito (por ejemplo, prevenir conflictos armados, contrarrestar el terrorismo). Pueden ser individuales (por ejemplo, prohibición de viajar, incautación de bienes), pueden estar dirigidas a bienes y servicios (por ejemplo, embargo en el suministro de armas o bienes relacionados con la proliferación de bienes de doble uso), pueden imponerse a sectores económicos importantes (por ejemplo, petróleo o finanzas) o ser integrales contra un país entero (por ejemplo, Corea del Norte).

Nuestra empresa, así como otras instituciones financieras, implementan sanciones financieras internacionales.

Cabe señalar que dependiendo de los países en los que operan las instituciones financieras, las listas de sanciones seguidas por las instituciones financieras pueden diferir ligeramente.

Sanciones internacionales aplicadas por nuestra empresa:

  • Sanciones de las Naciones Unidas (ONU). Todos los miembros de la ONU están obligados a aceptar e implementar las Resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU.
  • Sanciones de la Unión Europea (UE). Las sanciones se implementan a través de reglamentos del Consejo de la UE y tienen efecto directo en todos los estados miembros de la UE.
  • Estados Unidos de América (EE.UU.). Nuestra empresa también aplica las sanciones financieras estadounidenses apropiadas basadas en la Política de Sanciones Financieras. Las sanciones financieras estadounidenses se imponen mediante órdenes del Presidente de los Estados Unidos y son implementadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE.UU.

En cumplimiento de las sanciones financieras estadounidenses, nuestra empresa tiene la capacidad de mantener relaciones con bancos bajo jurisdicción estadounidense y proporcionar a sus clientes servicios de transacción, así como otros productos/servicios en moneda estadounidense, o realizar transacciones relacionadas con entidades estadounidenses.

Enlaces:

Nuestra empresa aplica las sanciones internacionales antes mencionadas en la medida determinada por la ONU, la UE, EE.UU. o las autoridades gubernamentales (es decir, el gobierno) y de acuerdo con la Política de Sanciones Financieras. Además, nuestra empresa tiene en cuenta los requisitos de los bancos corresponsales, así como su propio apetito de riesgo. Por lo tanto, nuestra empresa no tomará ninguna acción directa o indirectamente dirigida a evadir el cumplimiento de las prohibiciones sobre la aplicación de sanciones financieras, los requisitos de los bancos corresponsales y las decisiones internas de nuestra empresa.

Tipos de sanciones internacionales

A continuación se presentan los principales tipos de sanciones internacionales aplicadas por nuestra empresa:

  • Embargo de armas / restricciones sobre bienes y tecnología de doble uso y actividades relacionadas con fines militares (sector de defensa). El mismo embargo/restricción puede imponerse a otros bienes (por ejemplo, equipos utilizados para la represión interna, equipos de vigilancia e interceptación de telecomunicaciones). Nuestra empresa está obligada a no participar en la provisión de asistencia financiera relacionada con los bienes especificados o servicios relacionados.
  • Sanciones contra sectores principales de la economía - Sanciones sectoriales. Nuestra empresa no proporcionará servicios financieros (por ejemplo, préstamos, empréstitos, transacciones con instrumentos financieros) a personas que estén sujetas a restricciones, y no participará en transacciones relacionadas con actividades prohibidas (por ejemplo, restricciones en la provisión, exportación o reexportación de bienes/servicios o tecnologías en apoyo de proyectos de exploración o producción en aguas profundas, costa afuera en el Ártico o de esquisto bituminoso, con potencial de producción de petróleo).
  • Sanciones integrales para países/regiones específicos. Por ejemplo, Corea del Norte está sujeta a sanciones integrales de la ONU, la UE y EE.UU.

Es importante señalar que la congelación de activos y algunas restricciones sectoriales también se aplican a entidades legales que son directa o indirectamente controladas o propiedad de esa entidad. Aunque estas entidades pueden no estar listadas o incluidas en las listas de sanciones, están sujetas a las mismas sanciones que nuestra empresa está obligada a hacer cumplir.

Obligación de informar

Las sanciones internacionales impuestas por la UE (incluidas las sanciones impuestas por la ONU) se aplican dentro de la UE y contra todas las personas de la UE dentro o fuera de la UE. Por lo tanto, tanto las instituciones financieras como sus clientes son legalmente responsables de cumplir con las sanciones de la UE y están obligados a informar a las autoridades competentes sobre los casos que conozcan, o transacciones que les sean sospechosas, con entidades sujetas a sanciones. Nuestra empresa siempre informa a las autoridades competentes en caso de violación de las sanciones de la UE y congelación de fondos. Ejemplos de cuándo informar:

  • El cliente determina que su socio o cliente es una persona sujeta a sanciones de la UE;
  • El cliente determina que el beneficiario efectivo de la entidad legal que compra los bienes/servicios es una persona sujeta a sanciones de la UE;
  • etc.

En caso de falta de presentación, evasión de la presentación o negativa del cliente a presentar la información solicitada por la empresa o en caso de información insuficiente proporcionada por el cliente, la empresa se niega a ejecutar o suspende la ejecución de las operaciones o transacciones del cliente, ya que el incumplimiento por parte de la empresa de estas medidas viola los actos legales internacionales en el ámbito de la lucha contra la legalización (lavado) de productos del delito y la financiación del terrorismo. Además, en tales casos, la empresa tiene derecho a terminar las relaciones comerciales con el cliente de acuerdo con los requisitos internacionales del GAFI "Sobre la lucha contra la legalización (lavado) de productos del delito y la financiación del terrorismo".

Si la empresa no cumple con los requisitos de los actos legales que regulan la lucha contra la legalización (lavado) de productos del delito y la financiación del terrorismo, la empresa puede estar sujeta a sanciones, y los países extranjeros pueden recomendar a sus instituciones de crédito que terminen las relaciones con dicha empresa.

Tenga en cuenta que nuestra empresa se guía por estrictos principios morales y éticos en sus actividades y trabaja con aquellos clientes cuyos fondos y activos están justificados, su legalidad está fuera de toda duda, y el origen de los fondos involucrados en sus transacciones monetarias no está asociado con actividades delictivas (ilegales), o estas operaciones no están dirigidas a ocultar el origen de estos fondos. La empresa también lleva a cabo la prevención de actividades delictivas no intencionales e indirectas.