Evaluación de riesgos

El 26 de junio de 2017, la Comisión publicó su primer Informe de Evaluación de Riesgos Supranacional de acuerdo con los requisitos de la 4ª Directiva contra el Lavado de Activos. La Comisión evaluó la vulnerabilidad de los productos y servicios financieros ante los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Este análisis de riesgos se concibe como una herramienta clave para identificar, analizar y gestionar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo en la UE. Su objetivo es proporcionar un mapeo completo de los riesgos en todas las áreas relevantes, así como recomendaciones a los Estados miembros, autoridades supervisoras europeas y organizaciones comprometidas para mitigar estos riesgos. Este análisis de riesgos apoya a los Estados miembros y partes interesadas en la realización de evaluaciones de riesgos adecuadas. El 24 de julio de 2019, la Comisión publicó su segundo informe de evaluación de riesgos supranacional.

Informe SNRA 2017

Informe SNRA 2019

Lista de la UE de terceros países de alto riesgo

De conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849, se encarga a la Comisión que identifique a los terceros países de alto riesgo que presentan deficiencias estratégicas en su régimen de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El objetivo es proteger la integridad del sistema financiero de la UE.

Uno de los pilares de la legislación de la Unión Europea contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es la Directiva (UE) 2015/849. La Directiva exige que los bancos y otros guardianes ejerzan una vigilancia reforzada en las transacciones y operaciones comerciales que involucren a terceros países de alto riesgo. Los tipos de requisitos de vigilancia reforzada son básicamente controles y verificaciones adicionales que se definen en el artículo 18a de la Directiva.

Más información:

Política de la UE sobre terceros países de alto riesgo

Tercer país de alto riesgo Fecha de entrada en vigor
Afganistán 20 de septiembre de 2016
Bahamas 1 de octubre de 2020
Barbados 1 de octubre de 2020
Botsuana 1 de octubre de 2020
Camboya 1 de octubre de 2020
República Popular Democrática de Corea (RPDC) 20 de septiembre de 2016
Ghana 1 de octubre de 2020
Irán 20 de septiembre de 2016
Irak 20 de septiembre de 2016
Jamaica 1 de octubre de 2020
Mauricio 1 de octubre de 2020
Mongolia 1 de octubre de 2020
Myanmar 1 de octubre de 2020
Nicaragua 1 de octubre de 2020
Pakistán 2 de octubre de 2018
Panamá 1 de octubre de 2020
Siria 20 de septiembre de 2016
Trinidad y Tobago 14 de febrero de 2018
Uganda 20 de septiembre de 2016
Vanuatu 20 de septiembre de 2016
Yemen 20 de septiembre de 2016
Zimbabue 1 de octubre de 2020

Mejora del acceso de las autoridades policiales a la información financiera

Los terroristas y delincuentes han demostrado su capacidad para transferir fondos rápidamente entre diferentes bancos, a menudo en diferentes países, pero la falta de acceso oportuno a la información financiera significa que muchas investigaciones quedan estancadas. En consecuencia, existe una clara necesidad de aumentar la cooperación entre las autoridades responsables de combatir el terrorismo y la delincuencia grave cuando la información financiera es una parte clave de la investigación.

Directiva (UE) 2019/1153 amplía el uso de la información financiera proporcionando a las autoridades policiales acceso directo a la identidad de los titulares de cuentas bancarias en los registros centralizados nacionales. Además, otorga a las autoridades policiales la capacidad de acceder a cierta información de las unidades de inteligencia financiera (UIF) nacionales, incluidos datos sobre transacciones financieras, y mejora el intercambio de información entre las UIF, así como su acceso a la información policial necesaria para llevar a cabo sus funciones. Estas medidas acelerarán la investigación de delitos penales y permitirán a las autoridades combatir más eficazmente la delincuencia transfronteriza.

Propuesta - Establecimiento de normas para facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para prevenir, detectar, investigar o procesar determinados delitos penales y derogar la Decisión 2000/642/JAI del Consejo

Evaluación de impacto - Establecimiento de normas para facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para prevenir, detectar, investigar o procesar determinados delitos penales y derogar la Decisión 2000/642/JAI del Consejo

Resumen de la evaluación de impacto - establecimiento de normas para facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para prevenir, detectar, investigar o procesar determinados delitos penales y derogar la Decisión 2000/642/JAI del Consejo

Normas técnicas de supervisión y regulación

Los servicios de la Comisión trabajan estrechamente con las autoridades supervisoras europeas en la implementación de las normas ALD/CFT. El Comité Conjunto de Supervisores Europeos sobre ALD/CFT emite directrices y opiniones para ayudar a las autoridades nacionales competentes a comprender las expectativas regulatorias.

Metas y objetivos contra el lavado de activos

El Comité Conjunto trabaja en las áreas relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo (en adelante, ALD). En particular, estas son:

  • Actúa como foro para el intercambio de experiencias y prácticas de supervisión entre supervisores en materia de ALD;
  • Proporciona aportes regulatorios y de supervisión a las medidas de supervisión contra el lavado de activos de acuerdo con la Directiva contra el Lavado de Activos (Directiva (UE) 2015/849);
  • Proporciona aportes regulatorios y de supervisión a las medidas de supervisión derivadas de otros reglamentos que afectan el lavado de activos, como las partes pertinentes de la Directiva de Servicios de Pago (Directiva (UE) 2015/2366), la Directiva de Dinero Electrónico (Directiva 2009/110/CE) y el Reglamento de Transferencias Bancarias (Reglamento (UE) 2015/847);
  • Proporciona experiencia para el material que el Comité para la Prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (CPMLTF) u otros organismos soliciten a la ABE, la AEVM y la AESP a través de su Comité Conjunto; y
  • Realiza cualquier otra tarea específica relacionada con ALD que establezcan y acuerden los órganos rectores de las AES, según corresponda.

El Comité Conjunto ayuda a las AES a enfrentar estos desafíos:

  • Preparar posiciones conjuntas (artículo 56 del Reglamento de las AES) sobre cuestiones de lucha contra el lavado de activos;
  • Preparar instrumentos generales (artículo 56 del Reglamento de las AES), por ejemplo, proyectos de normas técnicas de regulación definidas en los artículos 45(6) y (10) de la Directiva contra el Lavado de Activos (Directiva 2015/849/CE), así como principios y directrices para combatir el lavado de activos;
  • Preparar opiniones (basadas en el artículo 34 del Reglamento de las AES) sobre el lavado de activos, ya sea por iniciativa propia o a solicitud ("Consulta") del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión; y tomar decisiones (artículo 20 del Reglamento de las AES) en el ámbito de la lucha contra el lavado de activos.

Como parte de sus obligaciones legales en virtud de la 4ª Directiva contra el Lavado de Activos, la Comisión ha adoptado normas delegadas para las siguientes normas técnicas de regulación que han sido desarrolladas por las Autoridades Europeas de Supervisión (AES).

La Comisión Europea emitió un dictamen el 8 de noviembre de 2018 en ejercicio de sus facultades en virtud del Reglamento de la ABE, exigiendo a la autoridad supervisora maltesa de lucha contra el lavado de activos (Grupo de Análisis de Inteligencia Financiera) que continúe tomando medidas adicionales para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud de la Cuarta Directiva sobre lavado de activos.

Comunicación sobre el fortalecimiento del marco de la Unión para la supervisión prudencial y la supervisión del lavado de activos

Adopción de modificaciones específicas a los tres Reglamentos sobre el Establecimiento de Organismos de Supervisión.

La Comisión Europea adoptó el 24 de julio de 2019. un informe que evalúa los recientes casos presuntos de lavado de activos que involucran a entidades de crédito de la UE.

Cooperación europea

El Grupo de Expertos sobre Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo se reúne regularmente para intercambiar opiniones y ayudar a la Comisión a definir políticas y redactar nueva legislación.

Contexto internacional

  • GAFI
    La Comisión es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Activos (GAFI), el principal organismo internacional dedicado a combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.
  • MONEYVAL
    La Comisión es observadora en Moneyval, el organismo del Consejo de Europa que evalúa el cumplimiento de las normas ALD/CFT.
  • EGMONT
    La Comisión es observadora del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, que proporciona una plataforma internacional para el intercambio seguro de experiencia e inteligencia financiera entre unidades de inteligencia financiera para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.